Artículo 32. Las Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026bibliotecas Municipales y particulares que deseen asimilarse al carácter de públicas, para los efectos del artículo 5.° del Decreto-Orgánico precitado, deberán presentar para ello a la Dirección General una solicitud con los siguientes datos por lo menos:
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026bibliotecas Municipales y particulares que deseen asimilarse al carácter de públicas, para los efectos del artículo 5.° del Decreto-Orgánico precitado, deberán presentar para ello a la Dirección General una solicitud con los siguientes datos por lo menos:
a) Institución o persona a quien pertenece;
b) Número de volúmenes que posee;
c) Renta de que dispone;
d) Número probable de lectores y características de ellos;
e) Condiciones y ubicación del local; y
f) Empleados con que cuenta.
Cumplido este requisito, el Director General, previa resolución de que se admite o no la asimilación, inscribirá la biblioteca en la matrícula correspondiente.