Artículo 32. Las Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
bibliotecas Municipales y particulares que deseen asimilarse al carácter de públicas, para los efectos del artículo 5.° del Decreto-Orgánico precitado, deberán presentar para ello a la Dirección General una solicitud con los siguientes datos por lo menos:
    a) Institución o persona a quien pertenece;
    b) Número de volúmenes que posee;
    c) Renta de que dispone;
    d) Número probable de lectores y características de ellos;
    e) Condiciones y ubicación del local; y
    f) Empleados con que cuenta.
    Cumplido este requisito, el Director General, previa resolución de que se admite o no la asimilación, inscribirá la biblioteca en la matrícula correspondiente.