Artículo 34. En Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
cumplimiento del artículo 7.° de la Ley 4,520 de 3 de Enero de 1929, la Comisión velará porque en el Presupuesto anual de la República se consulte el ítem correspondiente al producto de la venta habida durante el año anterior en el Depósito de Publicaciones Oficiales.