Artículo 36. El Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026reparto de los volúmenes que publique la Biblioteca de Escritores de Chile, dispuesto en el Decreto-Ley núm. 389 precitado, se efectuará por el Director General directamente a las bibliotecas departamentales, a las públicas, a las asimiladas a este carácter y a los establecimientos fiscales de enseñanza.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026reparto de los volúmenes que publique la Biblioteca de Escritores de Chile, dispuesto en el Decreto-Ley núm. 389 precitado, se efectuará por el Director General directamente a las bibliotecas departamentales, a las públicas, a las asimiladas a este carácter y a los establecimientos fiscales de enseñanza.
En caso de hacerse precisa una prorrata, debido al número de ejemplares editados, el Director General la practicará atendiendo a la importancia de los establecimientos.