Del ContadorDTO 5238, EDUCACION
a)
D.O. 08.02.1968
DTO 5238, EDUCACION
b)
D.O. 08.02.1968
a)
D.O. 08.02.1968
DTO 5238, EDUCACION
b)
D.O. 08.02.1968
Artículo 38. Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026Corresponde al Contador:
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026Corresponde al Contador:
a) Llevar la contabilidad de la Dirección General, de la Biblioteca Nacional, del Archivo Nacional y de los Museos de Santiago;
b) Fiscalizar la contabilidad de los establecimientos de provincias y dependientes de la Dirección General en lo administrativo; para lo cual los visitará periódicamente y exigirá se le envíen los estados o informes mensuales que comprueben el manejo correcto de los ingresos y egresos;
c) Efectuar la comprobación de los inventarios;
d) Mantener el contacto necesario con la Contraloría General de la República, y atender a los inspectores de ella en sus visitas;
e) Pagar personalmente las facturas y representar al servicio en sus relaciones con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado;
f) Dar cuenta constante al Director General acerca de las observaciones que hagaDTO 5238, EDUCACION
c)
D.O. 08.02.1968 en las cuentas del servicio;
c)
D.O. 08.02.1968 en las cuentas del servicio;
g) DEROGADA
h) DEROGADA