Del ContadorDTO 5238, EDUCACION
a)
D.O. 08.02.1968
DTO 5238, EDUCACION
b)
D.O. 08.02.1968
    Artículo 38. Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Corresponde al Contador:
    a) Llevar la contabilidad de la Dirección General, de la Biblioteca Nacional, del Archivo Nacional y de los Museos de Santiago;
    b) Fiscalizar la contabilidad de los establecimientos de provincias y dependientes de la Dirección General en lo administrativo; para lo cual los visitará periódicamente y exigirá se le envíen los estados o informes mensuales que comprueben el manejo correcto de los ingresos y egresos;
    c) Efectuar la comprobación de los inventarios;
    d) Mantener el contacto necesario con la Contraloría General de la República, y atender a los inspectores de ella en sus visitas;
    e) Pagar personalmente las facturas y representar al servicio en sus relaciones con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado;
    f) Dar cuenta constante al Director General acerca de las observaciones que hagaDTO 5238, EDUCACION
c)
D.O. 08.02.1968
en las cuentas del servicio;
    g) DEROGADA
    h) DEROGADA