De los empleados y el escalafon
Artículo 39. Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026Corresponderá al Jefe del Personal laDTO 5238, EDUCACION
d)
D.O. 08.02.1968 atención de todo lo relacionado con los derechos de los empleados del Servicio, a saber, nombramientos, permutas, traslados, permisos, licencias, feriados, etc., y el control del cumplimiento de sus obligaciones funcionarias para lo cual organizará la Oficina del Personal, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Dirección.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026Corresponderá al Jefe del Personal laDTO 5238, EDUCACION
d)
D.O. 08.02.1968 atención de todo lo relacionado con los derechos de los empleados del Servicio, a saber, nombramientos, permutas, traslados, permisos, licencias, feriados, etc., y el control del cumplimiento de sus obligaciones funcionarias para lo cual organizará la Oficina del Personal, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Dirección.
El jefe del personal llevará un escalafón general de todo el servicio, y cada jefe de establecimiento llevará otro particular de los empleados de su dependencia.
El escalafón contendrá los siguientes datos: número de orden, nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, número de hijos, inscripción electoral, servicio militar, número de la cédula de identidad personal, fecha de incorporación al servicio, nombramiento que ha tenido, licencias, censuras, comisiones que ha desempeñado, títulos que posee, obras que ha escrito, idiomas que habla o traduce, calificación.