Artículo 41. La Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
calificación de los empleados será anual y se hará en cada establecimiento por el Jefe de éste y el Jefe de la Sección a que el empleado pertenezca. Los Jefes de establecimientos serán calificados por el Director General; los de Sección por el Jefe del establecimiento y todas las calificaciones serán revisadas por el Director General y el Jefe del Personal, quienes firmarán la revisión.
    Los empleados que no se hallaren conformes con su calificación podrán apelar a la Dirección General, la cual oirá al reclamante, apreciará las alegaciones y resolverá en definitiva.