Artículo 43. Dadas Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
las diversas especialidades culturales que el servicio requiere, los ascensos se efectuarán atendiendo 1.° a la especialidad del puesto vacante; 2.° a la calificación del candidato; y 3.° a la antigüedad. Esta será sólo un factor de decisión en la igualdad de condiciones.