Artículo 46. Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Ningún empleado podrá permanecer más de un año en la lista de observación. El no haber merecido después de este tiempo su paso a una lista superior lo colocará de hecho en la lista de eliminación.
    A los empleados que figuren en la lista de eliminación les fijará el Director General un plazo para el retiro del servicio. Si vencido este plazo el empleado no se ha retirado voluntariamente, el Director General pedirá la exoneración al Ministro.