Artículo 51.Decreto 2
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
En la Biblioteca Nacional y en las departamentales, queda estrictamente prohibido el préstamo de impresos a domicilio, salvo cuando ellos pertenezcan a secciones o donaciones cuyos libros se hallen expresamente destinados a tal fin.
    En casos muy calificados, sólo el Director, con su firma y exigiendo un depósito de dinero equivalente al valor del libro, podrá autorizar dichos préstamos, pero siempre que no se trate ni de impresos de museos, ni de ejemplares únicos en la biblioteca, ni de publicaciones periódicas o en series, ni de obras de difícil readquisición. Estas obras sólo podrán salir del establecimiento en virtud de un decreto supremo.