Artículo 54.Decreto 2
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 La distribución de empleados para los turnos de servicio extraordinario sólo podrá ser alterada por el Director o, en casos de emergencia muy calificados, por el Jefe del turno.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 La distribución de empleados para los turnos de servicio extraordinario sólo podrá ser alterada por el Director o, en casos de emergencia muy calificados, por el Jefe del turno.