Artículo 55.Decreto 2
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Los trabajos de encuadernación de la Biblioteca Nacional y del Archivo Nacional se realizarán dentro del taller propio que el servicio tiene; y, en los casos de emergencia que aconsejen auxiliar a dicho taller con algunas encuadernaciones en talleres extraños, no alcanzará esta excepción a los manuscritos.