Artículo 58. Decreto 2
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026Para determinar en qué sección se ubicará y catalogará una obra deberá atenderse principalmente a la nacionalidad de su autor; y se considerará además el lugar de su impresión y el lugar del tema o nacionalidad del asunto que trata para hacer en las respectivas secciones las fichas de referencia que sean necesarias.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026Para determinar en qué sección se ubicará y catalogará una obra deberá atenderse principalmente a la nacionalidad de su autor; y se considerará además el lugar de su impresión y el lugar del tema o nacionalidad del asunto que trata para hacer en las respectivas secciones las fichas de referencia que sean necesarias.
Los duplicados de una obra podrán ser distribuídos en diversas secciones atendiendo al lugar de la impresión de la obra y al lugar del tema o a la nacionalidad del asunto que trata.