De los diarios, los periódicos y las revistas de Chile

    Artículo 62.Decreto 2
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
La sub-Sección de diarios, periódicos y revistas de Chile recibirá diariamente los impresos a ella destinados y procederá de inmediato a su catalogación y ubicación, para que puedan ser consultados sin demora por el público.