De los diarios, los periódicos y las revistas de Chile
Artículo 62.Decreto 2
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 La sub-Sección de diarios, periódicos y revistas de Chile recibirá diariamente los impresos a ella destinados y procederá de inmediato a su catalogación y ubicación, para que puedan ser consultados sin demora por el público.
CULTURAS
Art. segundo
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