Artículo 66. Decreto 2
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026Serán obligaciones primordiales del bibliotecario que tenga a su cargo esta sub-Sección:
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026Serán obligaciones primordiales del bibliotecario que tenga a su cargo esta sub-Sección:
a) Llevar un registro de control para las publicaciones que reciba;
b) Formar un índice alfabético y geográfico de las publicaciones, destinado al servicio del público;
c) Confeccionar y mantener al día el catálogo general y topográfico de la sub-Sección; y
d) Inquirir los datos referentes a las publicaciones que dejen de editarse; para lo cual se dirigirá directamente a los impresores respectivos. En caso de que éstos no respondan, pedirá a la Visitación de Imprentas hacer la averiguación por medio de un oficio al Intendente o Gobernador del lugar en donde la publicación era hecha.
e) Autorizar la copia de los diarios, periódicDTO 2, EDUCACION
Art. único
D.O. 19.02.1996os y microformas a su cargo.
Art. único
D.O. 19.02.1996os y microformas a su cargo.