Artículo 70. Decreto 2
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Todo pedido de libros y de otras publicaciones en los salones de lectura deberá hacerse únicamente a los empleados de servicio en ellas, y por medio de una papeleta cuya fórmula fijará el Director General, pero que, en todo caso, deberá contener los datos necesarios para la estadística.