Artículo 71. Decreto 2
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
El empleado de servicio no abandonará por un instante la vigilancia del Salón y sólo podrá ausentarse dejando en su lugar al portero, y únicamente para trámites relacionados con la buena atención del público. Tampoco le será permitido dedicarse a lecturas o quehaceres que le distraigan de dicha vigilancia.