Artículo 74. Decreto 2
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
El empleado a cargo de un Salón de lectura deberá llevar un libro en el cual anotará las obras que el público le solicite y no se hallen en la Biblioteca, a fin de que el jefe respectivo solicite de la Dirección la adquisición de dichas obras.
    En este libro se anotarán el nombre del solicitante y su dirección; y cuando la obra haya sido adquirida se avisará al interesado.
    El mismo empleado llevará un estado de las revistas que ingresen a su sección.
    Los dos últimos números de cada revista permanecerán en el salón, a la vista del público, y las anteriores serán ubicadas en el almacén, en el lugar definitivo de sus colecciones.