Artículo 82. La Biblioteca deberá llevar un registro de todos los usuarios inscritos con su nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento, obras retiradas en préstamo, fecha de retiro y fecha de devolución. Este registro deberá estar en línea con el que lleve el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas para las demás bibliotecas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y para aquellas en convenio.