Artículo 84. No se recibirá el material que se devuelva sensiblemente deteriorado o incompleto, en cuyo caso deberá el usuario reponerlo por uno nuevo original o por uno usado que se encuentre en buen estado de conservación, lo que determinará el encargado de la Sección correspondiente. En Decreto 16, CULTURAS
Art. segundo
D.O. 11.08.2023caso de no reponerlo o estimar el encargado de la Sección que el material usado repuesto no se encuentra en buen estado, se aplicará la sanción señalada en el inciso primero del artículo 83 precedente, para el caso de atraso.
Art. segundo
D.O. 11.08.2023caso de no reponerlo o estimar el encargado de la Sección que el material usado repuesto no se encuentra en buen estado, se aplicará la sanción señalada en el inciso primero del artículo 83 precedente, para el caso de atraso.