De la sección Infantil

    Artículo Decreto 2, CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
98. La Sección Infantil atenderá a la difusión de lecturas apropiadas para la infancia, sean ellas útiles o recreativas, al auxilio del niño en sus estudios y a la formación del futuro lector adulto de las bibliotecas.
    Con este objeto, guiará a los niños en su curiosidad intelectual, los educará en el cuidado y respeto del libro y formará en ellos los hábitos de cultura que han de contribuir a su progreso en la vida.
    Aparte de coleccionar obras amenas, constructivas moralmente o estimulantes del carácter, de la imaginación y del sano placer espiritual, constituirá un fondo de textos de enseñanza que favorezca el repaso de las materias estudiadas en los colegios y la preparación de los exámenes; cuidará especialmente de que en sus colecciones existan aquellas obras que son complementos de los textos escolares: y, para el mejor cumplimiento de estos fines, mantendrá relaciones constantes con maestros y padres de familia.