Artículo Decreto 2, CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026103. Habrá también servicio de lectura a domicilio, con préstamos por plazo de una semana, prorrogables por los días que el Jefe de la Sección estime prudente en cada caso.
Art. segundo
D.O. 17.03.2026103. Habrá también servicio de lectura a domicilio, con préstamos por plazo de una semana, prorrogables por los días que el Jefe de la Sección estime prudente en cada caso.