Artículo Decreto 2, CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026104. De las pérdidas como asimismo de los deterioros de libros en los cuales se advierta descuido culpable de parte del lector, responderán los padres o apoderados; y los atrasos en la devolución de las obras prestadas a domicilio se sancionarán con suspensiones de este derecho, de lo cual se impondrá siempre a los padres o apoderados, a fin de que contribuyan con su vigilancia y consejo a la educación del lector.
Art. segundo
D.O. 17.03.2026104. De las pérdidas como asimismo de los deterioros de libros en los cuales se advierta descuido culpable de parte del lector, responderán los padres o apoderados; y los atrasos en la devolución de las obras prestadas a domicilio se sancionarán con suspensiones de este derecho, de lo cual se impondrá siempre a los padres o apoderados, a fin de que contribuyan con su vigilancia y consejo a la educación del lector.