De la Catalogación, el Control y las Informaciones

    Artículo 107. TDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
odo impreso que ingrese al establecimiento pasará en primer término a la Sección Catalogación, Control e Informaciones, a fin de que allí se determine en forma precisa el origen del impreso y la fecha en que ingresó, se clasifique y catalogue toda obra antes de ser enviada a su destino definitivo, se informe a la Contabilidad o a la Secretaría para los efectos de la cancelación de facturas o del acuse de recibo, y se tome el conocimiento necesario para informar al público sobre el contenido de los fondos de libros y demás publicaciones.