Artículo 108. Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Para los efectos del control, la Sección, a más de una ficha de ingreso para cada obra, ficha que se conservará en un fichero especial, llevará libros auxiliares de entrada, en los cuales se anotarán por separado las obras que ingresen por depósito legal, compra, canje, donaciones, etc.
    En igual forma se procederá con las publicaciones periódicas extranjeras, salvo en lo relativo a la ficha de ingreso, que será única para cada colección o serie. Esta ficha única llevará, en cambio, anotación correlativa y cronológica de los números o entregas a medida que vayan ingresando.