Artículo 113. Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Cada sección deberá recibir las obras según inventario que la Sección Catalogación, Control e Informaciones llevará en sus libros de entradas; y el empleado encargado en cada sección de recibir los volúmenes, firmará y fechará en dichos libros cada recepción.