Artículo 114. LDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
a Sección Catalogación, Control e Informaciones proporcionará al público toda clase de datos bibliográficos. Se referirá de preferencia a obras que existen en la Biblioteca Nacional; pero coleccionará además catálogos de casas editoriales, de librerías y de bibliotecas extranjeras, a fin de orientar a los solicitantes en la forma más completa posible.
    Mantendrá además estrecho contacto con el empleado encargado de la publicación del Boletín de la Biblioteca, a fin de que se inserten en éste todas las informaciones que sea conveniente divulgar.