De las Salas Medina y Barros Arana

    Artículo 115. Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Las Salas Medina y Barros Arana constituyen un seminario de investigación para la historia de América y se regirán por las siguientes normas:
    a) Se abrirán al público todos los días hábiles durante las horas que señale la Dirección General;
    b) Tendrán acceso a ellas sólo personas mayores de diecisiete años;
    c) Toda consulta se solicitará por medio de una papeleta firmada por el lector, la que se cancelará al devolverse la obra consultada;
    d) Los libros de estas colecciones no saldrán de las salas por ningún motivo, y el Conservador será directamente responsable en caso de infringirse esta disposición;
    e) Si el lector advirtiere en la obra puesta a su disposición algún desperfecto o falta, lo hará presente al Conservador con oportunidad. De lo contrario, se le hará responsable del daño;
    f) Las colecciones de la Biblioteca Medina se conservarán siempre en toda su integridad, ya se trate de impresos o manuscritos; y en este punto, por ningún pretexto será lícito innovar;
    g) Será obligación del Conservador llevar anotación precisa, en un registro especial, de las obras que se entreguen al encuadernador; y
    h) Ni los documentos, ni los mapas antiguos, ni las ediciones raras de valor bibliográfico, ni las estampas y retratos que se conserven en los anaqueles de estas aulas podrán reproducirse, copiarse, calcarse ni fotografiarse sin la autorización escrita de la Dirección General; cada copia, calco, fotografía o reproducción, de la naturaleza que sea, llevará la firma y el sello del Director General como garantía de autenticidad; y en todos los casos se estampará en las reproducciones su procedencia.