Artículo 117. PDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026ara los efectos del canje, atenderá preferentemente a las siguientes obligaciones:
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026ara los efectos del canje, atenderá preferentemente a las siguientes obligaciones:
a) Reclamar cien ejemplares de toda publicación oficial, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo núm. 4,309, de 5 de Noviembre de 1910, dictado por el Ministerio del Interior;
b) Remitir a los establecimientos extranjeros con los cuales la Biblioteca Nacional mantenga relaciones de canje, los impresos de que disponga la Sección;
c) Recibir y distribuir las publicaciones que del extranjero se envíen por canje o donación;
d) Atender al reparto de las publicaciones que la Smithsonian Institution remite para diferentes instituciones y establecimientos científicos del país;
e) Seleccionar y remitir a la Biblioteca de la Unión Panamericana de Washington los impresos chilenos, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley núm. 425, de 18 de Marzo de 1925; y
f) Mantener siempre, en ejemplares impresos y en número suficiente, una lista de todas las publicaciones que posea la Sección, como asimismo una nómina de todos los establecimientos e instituciones con los cuales la Biblioteca tiene canjes.