Artículo 122. LDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026os mapas, planos, atlas, cartas náuticas o topográficas y en general todo trabajo de cartografía, se reunirá en un conjunto ordenado y clasificado que constituirá la Mapoteca. Se formará una colección aparte con los que se refieran a Chile; los demás serán distribuídos en cinco grupos correspondientes a las divisiones continentales; y el todo se catalogará descriptiva e individualmente.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026os mapas, planos, atlas, cartas náuticas o topográficas y en general todo trabajo de cartografía, se reunirá en un conjunto ordenado y clasificado que constituirá la Mapoteca. Se formará una colección aparte con los que se refieran a Chile; los demás serán distribuídos en cinco grupos correspondientes a las divisiones continentales; y el todo se catalogará descriptiva e individualmente.