Del Museo Bibliográfico

    Artículo 125. EDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
l Museo Bibliográfico reunirá, en estantes y vitrinas especiales que ofrezcan las necesarias garantías de seguridad, los incunables, los códices, los primeros impresos chilenos y americanos, las ediciones príncipes de obras famosas y las facsimilares de manuscritos y autógrafos célebres, las obras raras, las escasas y las de alto valor bibliográfico, las biblias políglotas, la colección de vocabularios de lenguas indígenas americanas, los libros valiosos por su procedencia o por las anotaciones manuscritas que contengan y, en general, todas las obras o impresos que la Dirección juzgue de carácter singular.