Artículo 128. Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
La catalogación del Museo Bibliográfico se hará de la manera más completa posible, con descripciones, historia y antecedentes de cada pieza y con referencias a las similares que existan en el mundo o, si se trata de ejemplares únicos, con autorización circunstanciada de los catálogos universales u obras bibliográficas que de ellos traten.