De los Seminarios

    Artículo 129. LDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
os seminarios serán salas especiales que el Director General concederá, por plazos prudenciales que se fijarán en cada caso, a personas que necesiten realizar por sí mismas trabajos de investigación científica, histórica, artística y literaria, o enseñar prácticamente a un número reducido de discípulos labores de las índoles indicadas.