De los Jefes de Sección
Artículo 1Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.202632. Los Jefes de Sección son responsables ante el Director de los servicios de sus respectivas secciones, y tienen los deberes y atribuciones siguientes:
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.202632. Los Jefes de Sección son responsables ante el Director de los servicios de sus respectivas secciones, y tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) Conocer de manera minuciosa y exacta los fondos de impresos que están a su cargo, cuidar de su buena conservación y exigir de sus empleados el mismo conocimiento y el mismo cuidado;
b) Hallarse constantemente informado sobre las novedades bibliográficas relacionadas con la especialidad de su Sección;
c) Estudiar las adquisiciones de libros necesarias para el buen servicio del público y proponerlas oportunamente a la Dirección;
d) Satisfacer las consultas de los lectores sobre la especialidad de su sección e informarlos acerca de los servicios que puedan prestarles otras secciones de la Biblioteca;
e) Dirigir las labores del personal a sus órdenes y procurar el perfeccionamiento de éste;
f) Velar por el mantenimiento al día de los catálogos y porque ninguna pieza de sus fondos carezca de marbete de ubicación y del timbre que indica la propiedad de la Biblioteca;
g) Velar por la conservación de todos los objetos de sus secciones y mantenerlos inventariados;
h) Juzgar la conducta de sus subalternos y proponer al Jefe del Personal las sanciones que estime convenientes;
i) Autorizar las solicitudes de permisos, feriados y licencias que el personal a sus órdenes eleve a la Dirección; y
j) Presentar a la Dirección mensualmente un informe sobre la marcha de su sección y la estadística del movimiento de lectores habido en ella.