De la publicaciones
Artículo 1Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.202633. La Biblioteca Nacional editará, además de la lista de publicaciones periódicas a que se refiere el artículo 65, las siguientes publicaciones, con el carácter especial que en cada caso se indica:
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.202633. La Biblioteca Nacional editará, además de la lista de publicaciones periódicas a que se refiere el artículo 65, las siguientes publicaciones, con el carácter especial que en cada caso se indica:
a) La Revista de Bibliografía. Publicación trimestral;
b) El Boletín de la Biblioteca Nacional. Publicación mensual;
c) Los Catálogos generales y particulares de la Biblioteca y sus suplementos periódicos destinados a ponerlos al día, y
d) Las obras literarias, bibliográficas o científicas que la Dirección General de Bibliotecas estime conveniente publicar, para lo cual pedirá al Ministerio la inclusión de partidas especiales en el Presupuesto de cada año.