De la publicaciones

    Artículo 1Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
33. La Biblioteca Nacional editará, además de la lista de publicaciones periódicas a que se refiere el artículo 65, las siguientes publicaciones, con el carácter especial que en cada caso se indica:

    a) La Revista de Bibliografía. Publicación trimestral;
    b) El Boletín de la Biblioteca Nacional. Publicación mensual;
    c) Los Catálogos generales y particulares de la Biblioteca y sus suplementos periódicos destinados a ponerlos al día, y
    d) Las obras literarias, bibliográficas o científicas que la Dirección General de Bibliotecas estime conveniente publicar, para lo cual pedirá al Ministerio la inclusión de partidas especiales en el Presupuesto de cada año.