De los cursos, las conferencias y otros actos de extensión
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Artículo 138° La Biblioteca Nacional deberáDTO 12450, EDUCACION
D.O. 11.11.1959 desarrollar una labor continuada y sistemática de extensión cultural mediante conferencias, conciertos, charlas, exposiciones, cursos, clases y actos públicos afines a sus labores patrocinadas por ella en cuanto se lo permitan sus medios materiales y recursos. Podrá, asimismo, ceder temporalmente los locales de que disponga para tal objeto -Salón de Actos o Auditorium y Sala de Exposiciones- a instituciones o personas naturales que se los soliciten para realizar por su cuenta y responsabilidad los mismos actos. Queda sujeto al criterio del Director General la referida cesión considerando los antecedentes de idoneidad, capacidad, seriedad y responsabilidad de las instituciones o personas que los pidan.
D.O. 11.11.1959 desarrollar una labor continuada y sistemática de extensión cultural mediante conferencias, conciertos, charlas, exposiciones, cursos, clases y actos públicos afines a sus labores patrocinadas por ella en cuanto se lo permitan sus medios materiales y recursos. Podrá, asimismo, ceder temporalmente los locales de que disponga para tal objeto -Salón de Actos o Auditorium y Sala de Exposiciones- a instituciones o personas naturales que se los soliciten para realizar por su cuenta y responsabilidad los mismos actos. Queda sujeto al criterio del Director General la referida cesión considerando los antecedentes de idoneidad, capacidad, seriedad y responsabilidad de las instituciones o personas que los pidan.
La cesión del Salón de Actos o Auditorium y de la Sala de Exposiciones será gratuita cuando la pidan reparticiones públicas del Estado o instituciones culturales o personas naturales que, a juicio del Director General, merezcan esta gracia.
En los demás casos la Biblioteca Nacional recibirá por la prestación de esos locales el pago correspondiente, de acuerdo con la tarifa que anualmente fijará un decreto del Ministerio de Educación Pública y que estará en vigor mientras no haya sido modificado por un decreto de fecha posterior.
La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podráDS 704,
EDUC.,
1974,
N° 1 cobrar entrada a los actos de extensión cultural que se realicen tanto en la Biblioteca Nacional como en los Museos y otros servicios dependientes, en Santiago y provincias.
EDUC.,
1974,
N° 1 cobrar entrada a los actos de extensión cultural que se realicen tanto en la Biblioteca Nacional como en los Museos y otros servicios dependientes, en Santiago y provincias.
El valor de la entrada, que consistirá en una suma módica, destinada a costear los gastos de extensión cultural, será fijado por el Director. En el caso de los Museos y otros servicios dependientes, tal fijación la hará a propuesta del Conservador del respectivo establecimiento.
Los fondos provenientes de la cesión del Salón Auditórium y de la Sala de Exposiciones de la Biblioteca Nacional, y del valor de las entradas a los actos de extensión cultural que se realicen en esta última, serán depositados en una cuenta bancaria fiscal, de la cual podrá girar la Dirección para pagar gastos de conservación y habilitación de dichos locales y los de extensión cultural de la Biblioteca Nacional.
Los Museos y demás servicios dependientes depositarán estos fondos como entradas propias y podrán girarlos e invertirlos con autorización de la Dirección, en conformidad con la ley 7.079 y sus modificaciones posteriores.
INCISO DEROGADODTO 704, EDUCACION
Nº2
D.O. 05.12.1974
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D.O. 05.12.1974