TITULO III
Archivo Nacional
ArtículoDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 146. El Archivo Nacional facilitará copia o expedirá certificados:
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 146. El Archivo Nacional facilitará copia o expedirá certificados:
a) De los documentos, que le sean solicitadDTO 873
Nº2 a)
D.O. 21.12.1974os tanto por los servicios dependientes de la propia Biblioteca Nacional y, en general, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como por otros organismos públicos o privados y por particulares. Estos documentos se podrán entregar directamente a los interesados;
Nº2 a)
D.O. 21.12.1974os tanto por los servicios dependientes de la propia Biblioteca Nacional y, en general, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como por otros organismos públicos o privados y por particulares. Estos documentos se podrán entregar directamente a los interesados;
b) De los documentos relativos a actos o contratos de que haya constancia en los protocolos o registros correspondientes;
c) De los documentos pertinentes a las actuaciones judiciales, que consten en los expedientes respectivos;
d) De los documentos históricos que se encuentren en la Sección correspondiente y que puedan tener interés para los particulares;
e) De las actas de las sesiones de las Municipalidades, cuyos originales se conserven en el Archivo;
f) De las resoluciones administrativas y de sus antecedentes, siempre que, a juicio del Conservador del Archivo, no dañen intereses materiales o morales de terceros.
Las copias de las resoluciones administrativas y de sus antecedentes que, a juicio del Conservador, dañen los intereses morales o materiales de terceros o afecten al interés nacional, deberán solicitarse por intermedio de la Secretaría de Estado correspondiente y no se otorgarán sin el expreso consentimiento de ésta; y g) Copias fotográficas de los documentos sólo se podrán tomar con autorización del Conservador, del Director General y del Ministerio respectivo, en su caso.