TITULO III
    Archivo Nacional

    ArtículoDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
146. El Archivo Nacional facilitará copia o expedirá certificados:

    a) De los documentos, que le sean solicitadDTO 873
Nº2 a)
D.O. 21.12.1974
os tanto por los servicios dependientes de la propia Biblioteca Nacional y, en general, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como por otros organismos públicos o privados y por particulares. Estos documentos se podrán entregar directamente a los interesados;
    b) De los documentos relativos a actos o contratos de que haya constancia en los protocolos o registros correspondientes;
    c) De los documentos pertinentes a las actuaciones judiciales, que consten en los expedientes respectivos;
    d) De los documentos históricos que se encuentren en la Sección correspondiente y que puedan tener interés para los particulares;
    e) De las actas de las sesiones de las Municipalidades, cuyos originales se conserven en el Archivo;
    f) De las resoluciones administrativas y de sus antecedentes, siempre que, a juicio del Conservador del Archivo, no dañen intereses materiales o morales de terceros.
    Las copias de las resoluciones administrativas y de sus antecedentes que, a juicio del Conservador, dañen los intereses morales o materiales de terceros o afecten al interés nacional, deberán solicitarse por intermedio de la Secretaría de Estado correspondiente y no se otorgarán sin el expreso consentimiento de ésta; y g) Copias fotográficas de los documentos sólo se podrán tomar con autorización del Conservador, del Director General y del Ministerio respectivo, en su caso.