Del Conservador
Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026147.- La Dirección de Bibliotecas, ArchiDTO 873, EDUCACION
Nº2 b)EDUC.,
D.O. 21.12.1974vos y Museos fijará por medio de una resolución interna una tarifa para las reproducciones a que se refiere el artículo anterior, considerando el costo del material empleado, el consumo de energía eléctrica, el pago del personal necesario, la amortización del equipo técnico y un pequeño margen para su autofinanciamiento y reposición del material fotográfico.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026147.- La Dirección de Bibliotecas, ArchiDTO 873, EDUCACION
Nº2 b)EDUC.,
D.O. 21.12.1974vos y Museos fijará por medio de una resolución interna una tarifa para las reproducciones a que se refiere el artículo anterior, considerando el costo del material empleado, el consumo de energía eléctrica, el pago del personal necesario, la amortización del equipo técnico y un pequeño margen para su autofinanciamiento y reposición del material fotográfico.
Esta tarifa será reajustada periódicamente, mediante el mismo procedimiento, en proporción al alza de los materiales y demás elementos utilizados.