Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026148.- Los fondos provenientes del pago dDTO 873, EDUCACION
Nº2 c)
D.O. 21.12.1974e la tarifa establecida en el artículo anterior serán depositados en la cuenta fiscal que corresponda como entradas propias y podrán ser girados e invertidos como tales.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026148.- Los fondos provenientes del pago dDTO 873, EDUCACION
Nº2 c)
D.O. 21.12.1974e la tarifa establecida en el artículo anterior serán depositados en la cuenta fiscal que corresponda como entradas propias y podrán ser girados e invertidos como tales.