Disposiciones Generales

    ArtículoDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
150. Es estrictamente prohibido el acceso del público a las salas que sirven de depósito de los documentos. Se considerará falta grave de parte de los empleados el no cumplir esta disposición. Sólo podrá permitirse el acceso a los depósitos con autorización expresa del Conservador, debiendo ir el solicitante acompañado por alguno de los Jefes de Sección.