Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
154. Los documentos que se soliciten para estudio o investigación serán facilitados a los interesados en la sala destinada para el objeto, bajo la vigilancia que el Conservador estime conveniente, debiendo devolverlos el recurrente al empleado encargado de su vigilancia, una vez que termine la hora de oficina.