Artículo 161. El ConservadorDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
procurará cerciorarse de la necesidad de consultar los documentos originales por parte de las oficinas públicas que los soliciten. Si a juicio del Conservador no es indispensable la consulta de los documentos originales, el Archivo proporcionará las copias autorizadas de ellos en la forma acostumbrada.