Artículo 168: La Decreto 38, EDUCACIÓN
Art. 1, N° 1
D.O. 09.05.2015
Entrada al Museo Histórico Nacional, como a los demás museos que se encuentran bajo la dirección superior de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos será liberada de pago para los visitantes, durante todos los días en que estos abran sus puertas al público.
    Excepcionalmente, podrá cobrarse por la entrada a los museos referidos en el inciso primero, por períodos limitados de tiempo, cuando las necesidades del servicio o la realización de actividades en las dependencias de los museos señalados lo hagan necesario, lo que deberá ser aprobado por resolución fundada de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos.