Artículo 170. Son deberes y atribucionesDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
del Director:
    a) Dirigir, además del Museo en general, la Sección de Prehistoria;
    b) Pedir al Director General la sanción para las faltas del personal;
    c) Proponer al Director General las personas que deban desempeñar los empleos vacantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47: como asimismo tramitar por conducto de él las renuncias y las solicitudes de permutas, licencias, etc.;
    d) Promover la donación de objetos que se encuentren en poder de particulares;
    e) Proponer a la Dirección General la adquisición de los objetos que estime de interés para las colecciones;
    f) Mantener al día un inventario minucioso de las colecciones y dirigir la realización de catálogos, índices y demás elementos de información y de labores del Museo;
    g) Dirigir la publicación de los trabajos científicos del establecimiento;
    h) Mantener relaciones constantes con los establecimientos similares del país y del extranjero, a fin de procurar el intercambio y el canje de objetos, publicaciones, e informaciones útiles al servicio;
    i) Presentar a la Dirección General anualmente una memoria sobre las actividades del Museo;
    j) Solicitar de la Dirección General, a medida de las necesidades, los fondos de gastos variables que en el Presupuesto se consulten para el establecimiento y hacer la conveniente distribución de ellos; y k) Presentar anualmente a la Dirección General un proyecto de presupuesto de los gastos variables del Museo.