De los Jefes de Sección
Artículo 171. Los Jefes de Sección serán directamenteDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 responsables, ante el Director, de sus respectivas secciones.
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026 responsables, ante el Director, de sus respectivas secciones.
Les corresponderá:
a) Llevar un libro de inventario de los objetos pertenecientes a su sección y efectuar la catalogación de ellos;
b) Dar cuenta inmediata al Director acerca de las pérdidas, deterioros, o irregularidades que se observen en las colecciones a su cargo;
c) Colaborar con el Director en la memoria anual;
d) Hallarse al corriente de las novedades que signifiquen perfeccionamiento en su especialidad y proponer las medidas que de ello deriven para el progreso del servicio;
e) Conocer las otras secciones y los demás Museos de la República, para desarrollar la cooperación necesaria;
f) Efectuar la incorporación de los objetos correspondientes a sus secciones respectivas, colocándolos en orden sistemático, con números y títulos visibles;
g) Formar, con los objetos repetidos de su respectiva sección, las colecciones, clasificadas y rotuladas, que servirán para el estudio comparativo y para los canjes; y
h) Ayudar a las personas que deseen hacer estudios especiales en las secciones y responder a las consultas que se les hagan.