De los Jefes de Sección

    Artículo 171. Los Jefes de Sección serán directamenteDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
responsables, ante el Director, de sus respectivas secciones.
    Les corresponderá:
    a) Llevar un libro de inventario de los objetos pertenecientes a su sección y efectuar la catalogación de ellos;
    b) Dar cuenta inmediata al Director acerca de las pérdidas, deterioros, o irregularidades que se observen en las colecciones a su cargo;
    c) Colaborar con el Director en la memoria anual;
    d) Hallarse al corriente de las novedades que signifiquen perfeccionamiento en su especialidad y proponer las medidas que de ello deriven para el progreso del servicio;
    e) Conocer las otras secciones y los demás Museos de la República, para desarrollar la cooperación necesaria;
    f) Efectuar la incorporación de los objetos correspondientes a sus secciones respectivas, colocándolos en orden sistemático, con números y títulos visibles;
    g) Formar, con los objetos repetidos de su respectiva sección, las colecciones, clasificadas y rotuladas, que servirán para el estudio comparativo y para los canjes; y
    h) Ayudar a las personas que deseen hacer estudios especiales en las secciones y responder a las consultas que se les hagan.