TITULO V

    Museo Nacional de Historia Natural

    Artículo 177. El Museo Nacional de HistoriaDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Natural dividirá sus servicios fundamentales en las siguientes secciones:
    Historia Natural del Hombre Zoología Botánica Geología.
    El Director del Museo, de acuerdo con la Dirección General, podrá subdividir y distribuir las labores correspondientes a estas secciones, considerando la especialidad de su personal de planta y de los colaboradores a que se refiere el artículo 178.