Artículo 180. Para los Jefes de Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
Sección del Museo Nacional de Historia Natural, regirán las disposiciones contenidas en el artículo 171 y, además, las siguientes:
    a) Clasificar y describir los objetos nuevos para la ciencia que ingresen al Museo y publicar las descripciones de ellos en los órganos del establecimiento; y
    b) Emprender las excursiones científicas que el Director les encargue, previa aprobación de la Dirección General, con el fin de hacer investigaciones o de recoger objetos para el Museo.