De la Biblioteca del Museo

    Artículo 181. La Biblioteca del Museo se caracterizaráDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
por su orientación científica y coleccionará de preferencia las obras de investigación y divulgación de las ciencias naturales en general.
    Permanecerá abierta al público todos los días, menos los Domingos y festivos, a las horas de funcionamiento del Museo.
    Por ningún motivo podrán salir del recinto del Museo las obras de la Biblioteca.
    El Bibliotecario hará los catálogos y llevará una estadística clasificada de los libros y demás publicaciones que el público consulte.