Artículo 182. El Museo, en su salaDecreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
especial y con las colecciones y gabinetes que habilite para el efecto, dará a los profesores de establecimientos educacionales todas las facilidades requeridas a fin de que puedan desarrollarse allí eficazmente los cursos.
    El Director procurará que el personal técnico del Museo ayude a dichos profesores en el desarrollo de su enseñanza.