Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
190. La Dirección General fijará los precios para las reproducciones de las obras escultóricas que se vendan a establecimientos de educación, reparticiones administrativas y público en general.
    Formada la lista de precios, el Director del Museo podrá hacer amoldar las obras señaladas en ella, a petición del interesado.
    Las reproducciones destinadas a la enseñanza artística del Estado se harán a precio de costo. Para los establecimientos de educación, se hará un descuento del 50% sobre las utilidades y para las reparticiones públicas, uno del 30%.