TITULO VII
    Disposiciones comunes a todos los Museos
    Artículo Decreto 2,
CULTURAS
Art. segundo
D.O. 17.03.2026
198. Los Museos del Estado podrán vendeDTO 6587, EDUCACION
D.O. 01.10.1968
r al público objetos, reproducciones, impresos y fotografías relacionados con su naturaleza y contenido. Para tal efecto, estos Museos instalarán puestos de venta en su interior, que estarán a cargo del personal ordinario. El Conservador del Museo deberá confeccionar una lista de precios, que deberá ser aprobado por la Dirección del Servicio y fijada en lugar visible.
    Los Conservadores de Museos depositarán en la Tesorería Comunal respectiva, mensualmente, los fondos provenientes de ventas de entradas, derechos de copias y venta de los objetos y reproducciones a que se refiere el inciso anterior.
    Cada establecimiento podrá girar e invertir dichos fondos, previa resolución del Director del Servicio, en gastos generales, fomento, adquisición de materiales y útiles, reparaciones y otros gastos urgentes o imprevistos.